sampil - Estatutos de la Asociación "El Roble"
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SAMPIL DE SANABRIA

SAMPIL DE SANABRIA

Estatutos de la Asociación "El Roble".


TITULO I: DENOMINACIÓN Y REGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.

* ARTICULO 1:

1.- Al amparo del Articulo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Sampil de Sanabria (C/ Telar s/n) y con la denominación de ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE SAMPIL DE SANABRIA, con capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
* ARTICULO 2:

Fines:
A) Conservación y desarrollo del patrimonio histórico y cultural de Sampil de Sanabria.
B) Promover la financiación necesaria para la recuperación del patrimonio de Sampil de Sanabria.

Actividades:
A) Organización de eventos para la promoción del patrimonio de Sampil de Sanabria
B) Organización de excursiones e invitaciones a terceros.

TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

* ARTICULO 3: Domicilio social: Sampil de Sanabria. C/ Telar s/n (Tfno: 980 620 333).

* ARTICULO 4: Ámbito Territorial: Sampil de Sanabria.

TITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

* ARTICULO 5: Órganos de gobierno y representación: Asamblea General y Junta Directiva.

* ARTICULO 6: El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por mayoría.

* ARTICULO 7: Competencias de la Asamblea General:

A) Nombramientos de los miembros de la Junta Directiva.
B) Modificación de Estatutos.
C) Disolución de la Asociación.
D) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
E) Disposición o enajenación de bienes.
F) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
G) Solicitud de declaración de utilidad pública.
H) Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.
I) Examinar y aprobar la Memoria anual de actividades de la Asociación.
J) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
K) Resolver sobre la aprobación del presupuesto y cuentas anuales.
L) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración será realizada por el miembro designado previamente por la Junta Directiva.
M) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

* ARTICULO 8: Quórum de asistencia y votaciones: La Asamblea General se considera válidamente constituida siempre que concurran un tercio de los asociados, presentes o representados, en primera convocatoria, o transcurridas 3 horas, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes. Su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados y por mayoría cualificada de los mismos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en caso de:
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Constitución de Federaciones e integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
* ARTICULO 9: Clases de Sesiones.

1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro del mes de Agosto y será convocada con 15 días de anticipación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, que expresará además el orden del día.
2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere necesario el órgano de representación, cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al 10 %, expresando el motivo que lo fundamente o para la toma de acuerdos que requieran mayoría cualificada.

* ARTICULO 10: Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de Actas, que firmará tanto el Presidente como el Secretario de la Asamblea General y 5 de los socios asistentes a la misma.

* ARTICULO 11: Composición de la Junta Directiva: Estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales.

1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 5 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
4.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribuciones por el desempeño del cargo, no obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les origine su función.

* ARTICULO 12: Sesiones de la Junta Directiva:

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará en el libro de actas.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

* ARTICULO 13: Competencias de la Junta Directiva.

A) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.
B) Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
C) Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
D) Formalizar el proyecto del Presupuesto Anual, Memoria y Plan de actividades.
E) Cualquier otra que no esté reservada a la Asamblea General.

* ARTICULO 14: Competencias del Presidente.

A) Ostentar la representación legal de la Asociación, mediante la Asamblea General para actos concretos.
B) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directa, dirimir, con voto de calidad, los empates, en segunda votación.
C) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el "conforme" en la correspondiente factura.
D) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

* ARTICULO 15: Competencias del Vicepresidente.

A) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
B) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

* ARTICULO 16: Competencias del Secretario.

A) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
B) Llevar el libro de Registro de Altas y Bajas de socios, con los nombres, apellidos, profesión y domicilio y un fichero de los mismos.
C) Llevar un Libro de Actas que correspondan de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
D) Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el V°B° del Presidente.

* ARTICULO 17: Competencias del Tesorero.

A) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
B) Preparar los presupuestos y balances de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
C) Autorizar la disposición de fondos.
D) Llevar inventario de bienes.

TITULO V: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS.

* ARTICULO 18: Admisión y clases de socios.

1.- Serán socios de la Asociación las personas que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos, desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
2.- Los socios pueden clasificarse en: Numerarios y de Honor.
3.- Son Socios Numerarios las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
4.- Son Socios de Honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
5.- Únicamente los socios numerarios asistirán a las Asambleas con voz y voto, y sólo a ellos corresponde ocupar cargos directivos (a excepción de los menores de edad).
6.- Los menores de 14 años podrán pertenecer a la Asociación, como colaboradores o beneficiarios, siempre que cuenten con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre ellos.

* ARTICULO 19: Derechos de los socios.

A) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
B) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
C) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
D) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime con la Ley o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días, a partir de la adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y las preventiva en su caso.
E) Recibir un ejemplar de los Estatutos.

* ARTICULO 20:
1.- Deberes de los asociados:

A) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

2.- La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores, para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación.

* ARTICULO 21: Se podrá perder la condición de socio:

A) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
B) Por conducta contraria a los fines de la Asociación.
C) A petición propia en cualquier tiempo.

* ARTICULO 22: Régimen disciplinario.

1.- El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
2.- Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
3.- Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.

TITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

* ARTICULO 23: Patrimonio Inicial de la Asociación: Inexistente.

* ARTICULO 24: Recursos Económicos.

1.- Cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.- Donativos o aportaciones que reciba.
3.- Herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

* ARTICULO 25:

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

* ARTICULO 26: Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar inventario de bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar en fecha 31 de diciembre.
4- Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

TITULO VII ISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

* ARTICULO 27:

1.- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al tal efecto, por un número de asociados no inferior al 10 %. El acuerdo sobre la misma requerirá mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
2.- Por las causas determinadas en el ARTICULO 39 del Código Civil.
3.- Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
4.- Por sentencia judicial firme.

* ARTICULO 28: Comisión Liquidadora: Acordada la disolución de la Asociación, se procederá a la designación de los socios liquidadores que serán los miembros de la Junta Directiva.

* ARTICULO 29: Competencias Liquidadores:

A) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
C) Cobrar los créditos de la Asociación.
D) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
E) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
F) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

* ARTICULO 30: El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se destinará a la inversión en infraestructuras para el uso y disfrute del pueblo de Sampil de Sanabria.
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

* ARTICULO 31: Reforma de los Estatutos: Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.


EN SAMPIL DE SANABRIA, A 15 DE MAYO de 2004.

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